La denuncia Linklaters Bilbao formalizada ante la Comisión de Deontología del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia (ICASV) sitúa bajo un estricto cerco disciplinario y sancionador a los letrados de la multinacional AvaTrade. Con fecha 23 de octubre de 2026 a las 17:20 horas, la Acusación Particular personada por Francisco Gómez González en las Diligencias Previas 1091/2020 registró telemáticamente la queja formal corporativa (Asiento Oficial de Entrada N.º 2026-E-RE-245, Código SIA 3265154), exigiendo la apertura inmediata de expediente sancionador por infracciones muy graves de coacción forense, doblez documental y quiebra de la verdad material cometidas en la demarcación judicial vizcaína.
El Registro Oficial de la Denuncia Linklaters Bilbao ante el ICASV (Expediente 2026-E-RE-245)
Frente a las dudas de competencia y demoras manifestadas desde Madrid, la acusación particular activó la competencia legal del colegio profesional donde se consumaron materialmente los actos forenses denunciados. Los letrados adscritos a Linklaters S.L.P. en Madrid (D. Francisco Borja Fernández de Trocóniz Robles y D.ª Carmen Gimeno Vilarrasa) quedan sometidos al escrutinio del Colegio de la Abogacía de Bizkaia por actuaciones perpetradas en el Juzgado de Instrucción N.º 6 de Bilbao.
Competencia Territorial en Bizkaia frente a las Vacilaciones del ICAM
El 20 de octubre de 2026 se formalizó la queja originaria ante el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), dando lugar a la apertura del Expediente Deontológico N.º 2377/26 (Registro RE-011042/26, Asiento 126496). Sin embargo, tras comunicaciones directas mantenidas con la corporación madrileña en las que surgieron vacilaciones sobre si la instrucción del expediente disciplinario correspondía a Madrid —por adscripción colegial de los denunciados— o a Bilbao —por ser el lugar exclusivo de comisión de los hechos—, la víctima zanjó cualquier dilación mediante la presentación directa ante el Colegio de la Abogacía de Bizkaia.
El artículo 122.1 del Estatuto General de la Abogacía Española (aprobado por Real Decreto 135/2021) zanja taxativamente la cuestión competencial:
«Las facultades disciplinarias sobre los profesionales de la Abogacía corresponden al Ilustre Colegio en cuyo ámbito territorial se haya cometido la presunta infracción forense, con independencia de cuál sea el Colegio de adscripción del profesional denunciado.»
Al haberse articulado la coacción procesal en el seno del Juzgado de Instrucción N.º 6 de Bilbao, el ICASV ostenta plena competencia territorial sancionadora, impidiendo que el asunto quede demorado o diluido en vacíos de fiscalización intercolegial.
Los Cuatro Cargos de la Denuncia Linklaters Bilbao Elevados al ICASV
El dossier unificado de pruebas aportado ante el registro electrónico de Bizkaia articula cuatro bloques fácticos y jurídicos de extrema gravedad:
1. Coacción Forense a la Defensa Técnica: Expulsión Inducida en 72 Horas
El 15 de junio de 2023, la defensa de la víctima en Bilbao solicitó la declaración judicial como investigada de D.ª María Belén Combarros Gómez en calidad de apoderada solidaria de Ava Trade EU Ltd (arts. 31 bis CP y 409 bis LECrim). En su contestación de 20 de junio de 2023, los letrados de Linklaters amenazaron formalmente al abogado de la acusación con imputarle una «infracción muy grave del artículo 11 del Código Deontológico». El impacto de esta coacción forzó la renuncia sobrevenida del abogado en apenas 72 horas (23 de junio de 2023) y de la procuradora el 26 de junio, dejando al justiciable en absoluta indefensión material.
2. Quiebra del Deber de Veracidad y el Doble Rasero del Acta Notarial N.º 6.328
Para neutralizar la citación penal en Bilbao, los denunciados afirmaron ante el instructor que la Sra. Combarros era una «simple abogada externa sin facultades representativas de la compañía». Sin embargo, ocultaron que en el Acta Notarial N.º 6.328 (Notario D. Francisco Miras Ortiz), empleada por la misma firma para querellarse contra Francisco Gómez en Murcia, dicha letrada intervino expresamente como APODERADA SOLIDARIA de la multinacional. Los letrados denunciados y la referida compareciente constan apoderados conjuntamente en la misma escritura matriz de Dublín, teniendo pleno conocimiento de sus facultades societarias.
3. Títulos Transnacionales Viciados y la Apostilla Rechazada por el Gobierno de Irlanda
En el Juzgado de Bilbao aportaron un poder general de agosto de 2021 donde la página correspondiente a la Apostilla de La Haya figura en blanco u omitida. Simultáneamente, para querellarse en Murcia aportaron un poder con la etiqueta N.º 362935 del Departamento de Asuntos Exteriores de Irlanda (DFA). Al auditar dicho título en el registro telemático del Estado emisor (authentications.dfa.ie), el Gobierno de Irlanda rechaza formalmente su validez declarando: «This does not appear to be a valid Authentication Stamp issued by the Department of Foreign Affairs and Trade in Ireland».
4. Notificación de Responsabilidad Corporativa a Linklaters LLP en Londres
Con fecha 23 de octubre de 2026 (14:20 h), se dio traslado formal del expediente disciplinario a la Asesoría Jurídica Global (General Counsel) y al Comité de Cumplimiento (Compliance) de la sede central de Linklaters LLP en Londres (One Silk Street). La cúpula mundial ha sido apercibida de su eventual responsabilidad solidaria y corporativa si no investiga las conductas de coacción forense e introducción de títulos litigiosos desarrolladas bajo su marca en los tribunales españoles.
Plena Vigencia de la Acción Disciplinaria: Fijación del Dies a Quo en Marzo de 2026
La denuncia ante el ICASV fundamenta de manera incontrovertible que no concurre prescripción extintiva. Conforme a la doctrina consolidada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (SSTS de 11 de mayo de 2010 y 3 de marzo de 2016), el cómputo del plazo prescriptivo (dies a quo) no corre mientras la actuación fraudulenta se perpetre en clandestinidad procesal con privación del derecho de defensa.
Al haber forzado la renuncia del letrado en junio de 2023 y omitir el juzgado toda notificación personal a la víctima en Murcia, el perjudicado estuvo incomunicado hasta que se acordó la personación de su nueva defensa técnica mediante Providencia de 9 de marzo de 2026. Fue tras acceder al volcado íntegro de las 9.283 páginas del sumario cuando se descubrió el escrito coactivo de 20 de junio de 2023. La acción disciplinaria nació en 2026 y está en plenitud de vigencia legal.
Las 10 Grandes Victorias de Francisco Gómez González sobre AvaTrade
El balance de resoluciones firmes e inatacables de la acusación particular frente a maniobras de censura, querellas y presiones forenses.
1.ª Victoria Histórica ante la OMPI (Naciones Unidas – Ginebra)
Resoluciones oficiales del Centro de Arbitraje de la OMPI desestimando íntegramente las demandas de AvaTrade para expropiar los portales de afectados, amparando el derecho constitucional a informar sobre irregularidades:
• Sentencia OMPI México: Caso DMX2021-0042 (avatrade-afectados.mx)
2.ª Victoria: Publicación y Blindaje de la Serie de Investigación en Amazon
Frente a los ciberataques contra servidores web, las pruebas periciales fueron publicadas y preservadas en 6 libros internacionales con posicionamiento directo en la primera página de Google:
• Libro: AvaTrade Opiniones
• Colección: Serie AvaTrade Completa en Amazon
• Auditoría: AvaTrade Investigación Definitiva: El Fraude de los 5 Millones
3.ª Victoria en Trustpilot: Restitución Íntegra de Reseñas de Afectados
Tras denunciar la empresa los testimonios alegando supuesta difamación, el departamento de cumplimiento de Trustpilot auditó los autos penales de Bilbao, desestimó las quejas de AvaTrade y restituyó las reseñas críticas. Ver canal auditado en Trustpilot.
4.ª Victoria: Archivo Fulminante de Hostalia en 76 Minutos y Blindaje en Cloudflare
El intento de censura tecnológica orquestado a través de BrandShield Ltd. fracasó: el registrador oficial constató la legitimidad inatacable del portal y archivó la queja en poco más de una hora, quedando neutralizada la reclamación ante Cloudflare. Leer informe oficial del archivo.
5.ª Victoria: AvaTrade Retira la Sucursal de España de su Portal Corporativo
Habiendo causado baja en la CNMV el 6 de febrero de 2026, la presión de nuestras denuncias obligó a la multinacional a eliminar a mediados de septiembre su falsa publicidad registral en avatrade.es tras más de 220 días simulando una sede activa en la calle Serrano 41. Detalles de la retirada oficial.
6.ª Victoria: Expediente Gubernativo 439/2026 de la Fiscalía General del Estado
La Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado incoó formalmente el Expediente Gubernativo 439/2026 a la Fiscalía del País Vasco ante nuestra denuncia por el estancamiento del dossier de 22 pruebas periciales en Bilbao. Consultar informe institucional.
7.ª Victoria: Expediente Disciplinario y Recurso de Alzada 0256/2026 ante el CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial mantiene abierto el Recurso de Alzada N.º 0256/2026 contra el titular del Juzgado de Instrucción N.º 6 de Bilbao, con ampliación de prueba sobrevenida por amparo de indefensión. Ver actuaciones disciplinarias en el CGPJ.
8.ª Victoria: Admisión de Expediente de Queja 0002211/2026 en el Juzgado Decano de Bilbao
El Juez Decano de Bilbao acordó incoar expediente formal y requerir informe preceptivo al instructor penal por la parálisis de recursos y el riesgo de caducidad en las Diligencias Previas 1091/2020. Acceso a la resolución del Decanato.
9.ª Victoria: Desmantelamiento del Cerco Algorítmico y Certificación Limpia en VirusTotal (0 / 93)
Tras denuncias maliciosas de falso phishing contra avatrade.trade, firmas líderes internacionales (Bitdefender, Sophos, Kaspersky, alphaMountain) revocaron las alertas, alcanzando un 0/93 limpio en VirusTotal: 100% de la industria mundial declarando el portal legítimo. Crónica pericial de ciberseguridad.
10.ª Victoria: Confesión Expresa del Magistrado de que Monitoriza Nuestras Publicaciones
El propio instructor reconoció oficialmente por escrito su seguimiento de las investigaciones difundidas en redes por esta acusación, aportando la prueba fehaciente de animadversión manifiesta (art. 219.9.ª LOPJ) para su recusación ante la Audiencia Provincial. Conoce los detalles de la confesión.
Conclusión disciplinaria: Con la denuncia Linklaters Bilbao radicada en el Colegio de la Abogacía de Bizkaia y coordinada con el Expediente 2377/26 del ICAM, las maniobras forenses dirigidas a privar de defensa a la víctima quedan sometidas al doble control estatutario de la abogacía española. Ninguna estrategia de presión, ocultación notarial o manejo de títulos con apostillas rechazadas por gobiernos extranjeros quedará al margen de la exigencia de responsabilidades deontológicas, civiles y penales hacia el horizonte procesal de 2027.
