Investigación Forense • Sección Penal Especializada • Diligencias Previas 1091/2020
El «Engaño Bastante» de AvaTrade: La Audiencia de Bizkaia Tumba la Falacia de la Autoprotección y Destapa el Fraude de las Islas Vírgenes, Trade99 y los Acuerdos de Pérdidas
Por Francisco Gómez González | Portavoz de la Plataforma de Afectados por AvaTrade y Acusación Particular en D.P. 1091/2020 ante el Juzgado de Instrucción N.º 6 de Bilbao.
Síntesis del Hito Judicial
El delito de estafa (arts. 248 y 250 del Código Penal) exige la concurrencia de un engaño bastante AvaTrade capaz de provocar un error determinante en la víctima para transferir su patrimonio. Frente a las maniobras de la entidad investigada Ava Trade EU Limited, que pretendió archivar la causa alegando una supuesta falta de diligencia de los afectados, el Auto N.º 516/2025 de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha zanjado la cuestión: anuló de raíz el sobreseimiento y proclamó que la buena fe de los inversores jamás puede transformarse en una negligencia exculpatoria para el defraudador.
A ello se suman las pruebas aportadas al sumario: el Documento 17 de la propia defensa de AvaTrade demuestra la existencia de un pacto intragrupo para derivar clientes a las Islas Vírgenes Británicas, los atestados de la UDEF acreditan pagos de más de 2,9 millones de euros a call centers clandestinos mediante el «acuerdo de pérdidas», y las auditorías de soporte confirman el enlace directo con chiringuitos financieros satélite como Trade99 y AnalystQ.
1. La Demolición Judicial del «Deber de Autoprotección»: El Pronunciamiento del Auto 516/2025
Durante la fase de instrucción ante el Juzgado de Instrucción N.º 6 de Bilbao, la defensa técnica de AvaTrade construyó su estrategia procesal sobre un postulado falaz: sostener que los clientes operaban con sus propias claves personales en sus ordenadores y que, al existir advertencias genéricas de riesgo en su web, cualquier pérdida derivaba del incumplimiento de un pretendido «deber de autoprotección reforzado».
Dicha tesis fue pulverizada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia en su trascendental Auto N.º 516/2025, de 5 de septiembre de 2025 (Rollo de Apelación 686/2025), Ponencia del Ilmo. Magistrado D. Jesús Agustín Pueyo Rodero. La Sala estimó el recurso formulado por los perjudicados, declaró la nulidad absoluta del sobreseimiento libre y fijó de manera vinculante los siguientes principios:
- Superación de la victimodogmática: Citando la STS 528/2024, de 5 de junio, y la STS 1070/2025, de 19 de marzo, el Tribunal recordó que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se pronuncia de forma unánime «en contra de la pretensión de desplazamiento de la responsabilidad de la estafa sobre su víctima por falta de autotutela».
- Protección de la buena fe negociadora: El ordenamiento penal tutela el principio de confianza negocial (SSTS 162/2012 y 243/2012). Solo se excluye el tipo cuando concurre un «engaño burdo y grotesco» que cualquiera apreciaría sin esfuerzo; nunca cuando se despliega una puesta en escena corporativa y telemática de alta sofisticación.
- Contratos leoninos de adhesión: La Audiencia calificó los términos de contratación web y las declaraciones de descargo de AvaTrade como «sencillamente, un contrato de adhesión, leonino, en favor de AVA TRADE», inoponibles frente a la realidad fáctica de la manipulación telefónica y remota sufrida por los clientes.
- Convergencia negocial y reparto del despojo: El Tribunal destacó que el engaño típico surge con absoluta naturalidad cuando se constata que los inversores fueron conducidos por asesores que operaban en «relación de convergencia negocial» con el bróker para ejecutar una «conducta convergente y conscientemente paralela» de desfalco.
«Una cosa es sufrir error como consecuencia de un comportamiento propio […] y otra muy distinta sufrir el error por el engaño adecuado desplegado por el tercero, y convertir en negligencia causante de la equivocación la buena fe y la confianza del engañado» (Tribunal Supremo, Sala Segunda, ratificado en Auto 516/2025).
2. El Desmontaje del Fraude de las Islas Vírgenes Británicas: La Confesión del Documento 17
Uno de los fraudes de ley más graves cometidos por AvaTrade consiste en su mecanismo de arbitraje regulatorio clandestino. Cuando los afectados reclamaron en España o cuando la mercantil interpuso una querella instrumental en Murcia contra mi persona (buscando amordazar la investigación ciudadana), alegaron textualmente que el inversor «había elegido libremente contratar con la sociedad radicada en las Islas Vírgenes Británicas (Ava Trade Markets Ltd)» para eludir la normativa comunitaria MiFID II.
Esa coartada procesal constituye una falsedad material calculada que queda demolida por el propio expediente judicial:
La Realidad del Alta Telemática vs. La Ficción de la «Elección»
En el proceso de registro telemático a través del dominio avatrade.es, jamás existió casilla, menú desplegable ni advertencia previa que permitiera al usuario seleccionar una entidad offshore sobre la supervisada en Europa. La captación se consumó mostrando activamente la licencia europea del Banco Central de Irlanda (C53877) y la inscripción de la CNMV.
La prueba documental definitiva fue aportada, paradójicamente, por la propia representación de AvaTrade en su informe pericial de descargo de Ernst & Young (EY) el 2 de septiembre de 2026: el Documento N.º 17, consistente en el Transfer Pricing Agreement suscrito el 1 de abril de 2014 entre Ava Trade Ltd (BVI) y Ava Trade EU Ltd (Irlanda).
En el anexo operativo de dicho contrato interno (Schedule A, Apartado ii: «Introducing Broker Services»), se estipula que la entidad de las Islas Vírgenes Británicas asume formalmente la función de «Sourcing new Clients for AVA EU» (captar y canalizar clientes hacia la entidad europea), mientras que la cláusula 8.7 somete cualquier conflicto a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Londres bajo ley inglesa.
Por tanto, el desvío a paraísos fiscales no fue una decisión libre del ahorrador, sino un mecanismo sistemático, opaco y predeterminado en los servidores de la multinacional para despojar al consumidor de las restricciones de apalancamiento de la ESMA (máximo 1:30), de la protección contra saldo negativo y de la prohibición estricta de bonos monetarios.
3. La Confesión Espontánea de Ernst & Young: Modelo «Market Maker» y Suma Cero
Frente al intento histórico de presentarse como un «mero intermediario neutral de corretaje tecnológico que únicamente percibe comisiones de intermediación», el informe pericial elaborado por Ernst & Young (EY) aportado a las Diligencias Previas 1091/2020 destruye la coartada corporativa:
| Extremo Admitido por EY | Ubicación en el Informe Pericial | Trascendencia Penal y Fáctica |
|---|---|---|
| Contraparte Contractual Directa | Páginas 6, 25 y 48 | AvaTrade actúa bajo el modelo de creador de mercado (Market Maker / Book B), asumiendo siempre la posición contraria al inversor. |
| 100% de Operaciones en CFDs | Página 33 (Epígrafe 5.1) | Las 20.197 operaciones de los perjudicados fueron derivados complejos OTC de altísimo riesgo. |
| Inexistencia de Contratos Firmados | Totalidad de las 1.009 páginas | Incapacidad documental absoluta de aportar un solo contrato bilateral firmado y fechado con los clientes. |
| Omisión de Test de Idoneidad MiFID II | Análisis global del Fichero | AvaTrade confesó en sede judicial que se considera «exenta por ley» de realizar evaluaciones de conveniencia o idoneidad. |
En un modelo Market Maker puro, el bróker no transmite las órdenes a un mercado interbancario real ni actúa como comisionista aséptico: opera una relación de suma cero. Cada céntimo que el inversor pierde se consolida contablemente en el balance de la corporación. Este hecho objetivo dota de pleno sentido jurídico al dolo penal y a la inducción maliciosa de órdenes ruinosas desplegada por las redes comerciales asociadas.
4. Escuchas de la UDEF y los 2,92 Millones de Euros: El «Acuerdo de Pérdidas»
El andamiaje delictivo requería un canal de captación y aniquilación de cuentas. Para ello, AvaTrade tejió acuerdos comerciales continuados con boiler rooms (chiringuitos y centros de llamadas) en territorio español.
Las intervenciones telefónicas practicadas por la Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional (UDEF), incorporadas desde el Juzgado de Instrucción N.º 13 de Madrid al procedimiento de Bilbao, han revelado de forma indiscutible el funcionamiento del «Acuerdo de Pérdidas»:
Atestados e Intervenciones Telefónicas Clave de la UDEF
- Transferencias de 2.927.990,83 € desde AvaTrade (Folio 97): Cuentas bancarias de AvaTrade Limited radicadas en Reino Unido (GB27 NWBK 6072 11 87518562) y Gibraltar (GI81 GIBK 0000 01 382600001) transfirieron cerca de tres millones de euros a la sociedad instrumental Introduction Business Capital Media SL, tapadera de la red de captación.
- Conversación directa del CEO Dáire Ferguson (Anexo 2, Pág. 30): El propio consejero delegado global de AvaTrade (Dáire Ferguson) coordinaba los pagos con Luis José Astorga (cabecilla del call center): «Hola Luis. Encontraremos una solución. Esperamos que continuemos trabajando con vosotros en el futuro, sobre todo, si estáis regulados por la CNMV. Por favor dame unos días…».
- El cinismo del «Acuerdo de pérdidas» (Folios 1413 y 2230): Los captadores admiten abiertamente cómo cobran: «lo de las comisiones lo hablamos, cuando palmen la pasta se cobran y ya está». El bróker retiene entre el 50% y el 70% del dinero perdido por el inversor y remite el restante al call center.
- Declaración judicial del Inspector Jefe de la UDEF: «Desde que echen una semana o un mes, es imposible que no sepan que están estafando… La base es el acuerdo que tienen esa empresa bróker en el extranjero con los jefes en España de los call center. Ellos buscan repartirse el dinero. Acuerdo de pérdidas es como se llaman…».
5. La Derivación Clandestina a Chiringuitos Satélite: El Circuito AvaTrade – Trade99 – AnalystQ
El esquema de depredación patrimonial no finalizaba con el vaciado de las cuentas en MetaTrader bajo el dominio de AvaTrade: los clientes arruinados eran inmediatamente derivados hacia marcas piratas no autorizadas como Trade99 y AnalystQ bajo la falsa promesa de «recuperar el capital mediante cuentas segregadas o préstamos bancarios».
La prueba pericial del nexo orgánico entre ambas estructuras quedó cerrada documentalmente mediante una auditoría técnica en directo aportada formalmente a la CNMV (Registro 2026112990) y a la causa penal:
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El soporte oficial canaliza la trama (19/10/2020): A través del chat de atención oficial en
avatrade.es(operador Ifeanyi C, cuenta 74165749), el inversor solicitó el contacto con sus agentes habituales (Melody y Marco) fingiendo haber ganado la lotería. La operadora central tramitó la llamada internamente confirmando por escrito: «ok, te enviaré una solicitud para que te contacten». - La intervención del socio comisionista (21/10/2020): La llamada se materializó desde la centralita telefónica italiana (+39 081 558 2220) a cargo de Marisa (Europe Trading) y su superior George, quien admitió en grabación sonora ser partner oficial de AvaTrade, disponer de acceso íntegro a las fichas y grabaciones privadas de la cuenta del cliente y cobrar comisiones por volumen y pérdidas.
- El soporte de Trade99 confiesa (07/11/2020): Al reproducir la grabación en el soporte de la plataforma fraudulenta Trade99.com, sus operadores reconocieron formalmente por escrito que George es su propio director corporativo: «You already spoke with some of our manager… let me check with him».
Cuando el perjudicado formula su reclamación por escrito, AvaTrade responde cínicamente que los fondos se perdieron por decisiones propias y le conmina a dirigirse a las Islas Vírgenes Británicas. Este doble fraude de ley —desvío a chiringuitos piratas y remisión a paraísos fiscales— constituye el núcleo del engaño bastante.
6. Sucursal Extinguida en Serrano 41 y Bonos Ilegales de Captación
La simulación de una apariencia de estricta solvencia institucional en España se ha mantenido viva mediante prácticas comerciales abiertamente infractoras:
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Baja registral de la sucursal española (06/02/2026): La CNMV canceló de forma oficial la inscripción de la Sucursal en España de Ava Trade EU Ltd (Registro N.º 164), situada en la Calle Serrano 41 de Madrid. No obstante, la entidad continuó exhibiendo en el pie de página de su dominio comercial
avatrade.esla afirmación engañosa de contar con una sucursal registrada en la CNMV, hecho verificado en tiempo real por los propios funcionarios del Servicio de Atención al Inversor de dicho organismo el 18 de agosto de 2026. - Bonificaciones del 50% prohibidas: De manera simultánea, la mercantil ha promocionado activamente en España «bonos de bienvenida del 50%» en cuentas de trading, vulnerando la Resolución de la CNMV de 11 de julio de 2023 y las directrices imperativas de la ESMA que prohíben taxativamente cualquier incentivo dinerario para la comercialización de CFDs a minoristas.
Las 9 Grandes Victorias de Francisco Gómez González sobre AvaTrade
Frente al acoso corporativo, las querellas instrumentales, las denuncias falsas y los ciberataques, la resistencia judicial y pericial de las víctimas acumula nueve victorias oficiales firmes que blindan la verdad documental:
🏆 1.ª Victoria: Resoluciones Favorables ante la OMPI (Naciones Unidas en Ginebra)
Laudo Firme ONUAvaTrade interpuso demandas internacionales ante el Centro de Arbitraje de la OMPI pretendiendo la expropiación y cierre de los dominios de los afectados. La OMPI falló a favor de D. Francisco Gómez González reconociendo plenamente la legitimidad informativa de los portales:
📚 2.ª Victoria: Publicación y Blindaje de la Serie AvaTrade en Amazon
1.ª Página en GoogleTras los ataques cibernéticos a los servidores y los bloqueos temporales, toda la investigación fue publicada en el catálogo mundial de Amazon. Actualmente, 6 libros blindados lideran las primeras páginas del buscador al teclear los términos de la compañía:
⭐ 3.ª Victoria: Restitución Total de Reseñas en Trustpilot (14 Reseñas Activas)
Auditoría SuperadaEn un intento por censurar testimonios destructivos para su reputación corporativa, la empresa denunció formalmente las opiniones de advertencia en la plataforma internacional Trustpilot alegando «contenido ilegal o difamatorio». Tras una exhaustiva auditoría documental del sumario penal de Bilbao, Trustpilot desestimó las denuncias del bróker y restituyó íntegramente las reseñas activas de los afectados bajo perfil verificado.
⭐ Consultar Perfil Oficial y las 14 Reseñas Verificadas en Trustpilot ↗🛡️ 4.ª Victoria: Archivo Fulminante de Hostalia en 76 Minutos y Blindaje en Cloudflare
Septiembre 2026El intento de censura tecnológica orquestado a través de BrandShield Ltd. terminó con una derrota vergonzosa para la multinacional: el registrador oficial constató la legitimidad inatacable del portal y archivó el expediente en poco más de una hora, mientras que la vía abierta ante Cloudflare quedó desactivada bajo el peso de las resoluciones firmes de la ONU y de los tribunales españoles.
Leer el dictamen completo sobre el archivo en Hostalia ↗🏢 5.ª Victoria: AvaTrade Retira la Sucursal de España de sus Licencias Oficiales
Registro CNMVA mediados de septiembre de 2026, y tras las denuncias públicas y administrativas interpuestas por esta plataforma, la multinacional se vio forzada a eliminar la sucursal española de su cuadro web de licencias, habiendo causado baja en los registros oficiales de la CNMV el 6 de febrero de 2026.
Detalles sobre la retirada obligada de la sucursal española ↗⚖️ 6.ª Victoria: Expediente Gubernativo 439/2026 de la Fiscalía General del Estado
Inspección Fiscal MadridLa Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado en Madrid incoó el Expediente Gubernativo 439/2026 a la Fiscalía del País Vasco ante mi queja formal por la negativa a tramitar y trasladar el dossier de 22 pruebas periciales distribuidas en 15 bloques temáticos.
Consultar el informe sobre el Expediente de la Fiscalía General ↗🏛️ 7.ª Victoria: Expediente Disciplinario al Juez Instructor de Bilbao (Alzada 0256/2026)
Control Disciplinario CGPJEl Consejo General del Poder Judicial mantiene abierto el procedimiento de Recurso de Alzada 0256/2026 contra el titular del Juzgado de Instrucción N.º 6 de Bilbao, D. José María Eguía Baltellas, tras nuestra denuncia por retención indebida de escritos e irregularidades en la causa.
Acceder a la documentación del expediente ante el CGPJ ↗⚖️ 8.ª Victoria: Incoación de Expediente de Queja 0002211/2026 en el Juzgado Decano de Bilbao
Decanato de BilbaoEl Juez Decano de Bilbao admitió a trámite el Expediente de Queja 0002211/2026, requiriendo informe al magistrado instructor y dando traslado a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y a la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ.
Ver la resolución del expediente en el Juzgado Decano de Bilbao ↗