Fase de Instrucción AvaTrade 2027: Notable Análisis Forense del Deber de Neutralidad, las 22 Pruebas y la Confesión del Juez de Bilbao
La fase de instrucción AvaTrade (Diligencias Previas 1091/2020) ante el examen forense de la legalidad penal: los límites normativos del artículo 299 y 311 de la LECrim, el deber de neutralidad judicial frente a las 22 pruebas periciales de cargo y la confesión oficial del instructor en el Decanato reconociendo que sigue nuestras publicaciones.
1. La Esencia de la Fase de Instrucción: Recoger Indicios sin Juzgar ni Anticipar Fallos (FASE DE INSTRUCCIÓN AVATRADE)
En el sistema procesal penal español, la fase de instrucción no es el momento de dictar sentencias ni de ponderar si una prueba es suficiente para condenar más allá de toda duda razonable. La instrucción judicial tiene un mandato legal unívoco, taxativo e ineludible fijado en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim):
Asimismo, el artículo 2 de la LECrim impone a todos los jueces instructores la obligación estricta de «consignar y apreciar con la misma minuciosidad las circunstancias adversas y las favorables al procesado». La labor de un juez instructor es la de un investigador imparcial, técnico y objetivo que abre puertas a la verdad, nunca la de un dique de contención que censura las líneas de averiguación propuestas por las acusaciones.
El artículo 311 de la LECrim exige acordar todas las diligencias que propongan las partes a menos que resulten manifiestamente inútiles o perjudiciales. La inutilidad no puede confundirse con el criterio personal o la saturación del órgano judicial: requiere justificar que, sea cual fuere su resultado, la prueba no aportaría absolutamente nada a la causa. Decir de forma abstracta e indiscriminada que 22 pruebas periciales «no son útiles ni necesarias», sin analizar individualmente ninguna de ellas, subvierte el estándar legal y constituye una invasión prematura de la fase de enjuiciamiento.
2. Radiografía Procesal en las Diligencias Previas 1091/2020: Hechos Frente a Discrecionalidad
Cuando se examina la secuencia completa de la causa penal seguida en el Juzgado de Instrucción N.º 6 de Bilbao, no nos encontramos ante sospechas infundadas, sino ante resoluciones judiciales con firma, rúbrica y sello oficial que reflejan un patrón continuado de obstaculización a la parte perjudicada:
Mediante providencia de 12 de mayo de 2023, el instructor denegó de forma tajante citar a declarar a los representantes legales y directivos de la multinacional investigada, argumentando insólitamente que «no procedía», impidiendo fiscalizar quién ordenó las operativas y el flujo del dinero de las víctimas.
Desde el traslado del caso desde Madrid a Bilbao en 2022, el querellante principal fue excluido manualmente del censo de intervinientes durante meses. Paralelamente, imputados clave como Fernando Márquez Cuello, Rodrigo Ruiz y la entidad International Basic Soul desaparecieron formalmente de las carátulas y notificaciones durante toda la instrucción, siendo reincorporados de golpe únicamente al dictar resoluciones de archivo.
El 7 de mayo de 2025, aprovechando la situación de extrema vulnerabilidad del denunciante hospitalizado en la UCI, el juzgado decretó el sobreseimiento culpabilizando a las víctimas por «falta de autoprotección» y citando una supuesta sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de agosto de 2021 (domingo e inhábil) que no figura en ninguna base jurisprudencial. Dicho archivo fue fulminantemente revocado por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Auto N.º 516/2025).
El Auto de 10 de junio de 2026 denegó de un plumazo los 15 bloques temáticos y las 22 pruebas periciales de cargo (contratos en Islas Vírgenes, modelo Market Maker B-Book, audios de captadores, sanciones internacionales y cuentas bancarias offshore) recurriendo a una fórmula genérica sin motivar la impertinencia de ningún documento.
3. El Juez Reconoce que Vigila las Publicaciones: Las Dos Hipótesis de un Desliz Histórico
En el informe oficial de descargo remitido por el magistrado instructor al Juez Decano de Bilbao el 29 de septiembre de 2026 (Expediente de Queja 0002211/2026), el titular del juzgado incorporó una queja insólita que altera por completo el equilibrio de la causa:
¿Cómo llega un magistrado de instrucción en ejercicio a plasmar en un documento gubernativo oficial que conoce y sigue lo que publica en internet la víctima personada en su juzgado? Dos hipótesis forenses explican este acontecimiento:
AvaTrade y sus agencias de gestión de reputación (BrandShield, proveedores de hosting, etc.) monitorizan día y noche las publicaciones de los afectados, habiendo lanzado denuncias masivas por supuesto phishing que han sido sistemáticamente archivadas. Es perfectamente plausible que la propia representación de la multinacional o sus canales de enlace hayan trasladado de manera informal o extraprocesal estos artículos al instructor para fomentar su animadversión hacia la acusación particular y propiciar el cierre de la causa penal.
Al verse sometido al escrutinio del Consejo General del Poder Judicial (Recurso de Alzada 0256/2026), de la Fiscalía General del Estado (Expediente 439/2026) y del propio Decanato, el instructor o su entorno inmediato han realizado búsquedas directas en motores de búsqueda, encontrándose con que los análisis documentales y los autos firmados ocupan las primeras posiciones en Google, exteriorizando su malestar personal.
Difundir resoluciones judiciales públicas auténticas, denunciar que se asigna domicilio desconocido a quien consta en autos o evidenciar que se citó una sentencia que no existe en el CENDOJ no es verter acusaciones: es ejercer la libertad constitucional de información veraz (art. 20 CE). Si lo publicado fuera incierto o calumnioso, el instructor tendría abierta la vía penal; pero no acude a ella porque la exceptio veritatis consagrada en el artículo 207 del Código Penal lo obligaría a explicar en sede judicial el contenido exacto de sus autos. Que admita su agravio personal en un informe oficial es la prueba documental irrefutable de enemistad manifiesta (art. 219.9.ª LOPJ), liquidando toda apariencia de imparcialidad.
4. El Salto Ineludible a la Audiencia Provincial y el Horizonte Procesal 2027
A pesar de los intentos de AvaTrade por vetar documentos clave (como el Auto 516/2025 de la propia Audiencia o el oficio a la CNMV) y de la inercia del juzgado, la apelación subsidiaria está formalmente admitida por Auto de 28 de julio de 2026 y ratificada por Providencia de 22 de septiembre de 2026.
- Obligación del Art. 766.3 LECrim: Expirado el plazo de las partes el 1 de octubre, la secretaría judicial debe elevar íntegramente el testimonio de particulares a la Audiencia Provincial de Bizkaia.
- Impulso Procesal y Recurso de Queja: Si para primeros de noviembre no se ha cumplido la remisión, se activará el escrito de impulso procesal y, subsidiariamente, el recurso de queja por retención indebida ante el tribunal superior.
- Instrucción Prorrogada hasta Marzo de 2027: El Auto de 21 de septiembre de 2026 prorrogó formalmente la causa por seis meses (hasta el 23 de marzo de 2027), asegurando el tiempo material necesario para que la Audiencia ordene la incorporación y práctica de las 22 pruebas periciales.
Las Grandes Victorias de Francisco Gómez González sobre AvaTrade (10 Victorias)
Frente a los ciberataques, la censura corporativa y las trabas en la instrucción judicial, la resistencia de las víctimas acumula resoluciones oficiales firmes que blindan la verdad procesal.
🏆 1.ª Victoria: Resoluciones Favorables de la OMPI (Naciones Unidas en Ginebra)
AvaTrade interpuso demandas internacionales ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual exigiendo la transferencia y clausura de los portales de los afectados. La OMPI desestimó íntegramente las pretensiones corporativas, consagrando el legítimo derecho a informar:
📚 2.ª Victoria: Publicación y Blindaje de la Serie Editorial en Amazon
Ante los reiterados ataques cibernéticos contra servidores, toda la investigación documental fue editada en formato libro en el catálogo mundial de Amazon, dominando la primera página de Google con solo buscar la palabra de la marca:
⭐ 3.ª Victoria: Restitución Pericial Total de Reseñas en Trustpilot
En un intento por censurar testimonios de advertencia, la empresa denunció formalmente las opiniones en Trustpilot alegando supuesta difamación. Tras una exhaustiva auditoría documental del sumario penal de Bilbao, Trustpilot desestimó las quejas de la multinacional y mantuvo activas las reseñas verificadas:
Consultar Perfil Oficial y Reseñas Verificadas en Trustpilot ↗🛡️ 4.ª Victoria: Archivo Fulminante de Hostalia en 76 Minutos y Blindaje en Cloudflare
El intento de censura tecnológica articulado a través de BrandShield Ltd. fracasó: el registrador oficial constató la legitimidad inatacable del portal y archivó el expediente en apenas 76 minutos, mientras la vía intentada ante Cloudflare quedó neutralizada bajo el peso de las resoluciones de la ONU y de los tribunales españoles.
Leer resolución completa sobre el archivo en Hostalia ↗🏢 5.ª Victoria: Retirada de la Sucursal en España del Cuadro Corporativo de Licencias
Tras las denuncias públicas y procesales de esta plataforma, AvaTrade se vio forzada a eliminar la sucursal española de su web a mediados de septiembre, habiendo causado baja formal en los registros oficiales de la CNMV el 6 de febrero de 2026.
Detalles sobre la baja de la sucursal española ↗⚖️ 6.ª Victoria: Expediente Gubernativo 439/2026 en la Fiscalía General del Estado
La Inspección Fiscal de Madrid abrió expediente disciplinario a la Fiscalía del País Vasco tras la queja formal por no tramitar el dossier de 22 pruebas periciales agrupadas en 15 bloques temáticos.
Consultar el informe sobre el expediente en la Fiscalía General ↗🏛️ 7.ª Victoria: Recurso de Alzada 0256/2026 en el CGPJ contra el Juez Instructor
El Consejo General del Poder Judicial mantiene abierto el recurso de alzada disciplinario contra el titular del Juzgado de Instrucción N.º 6 de Bilbao, José María Eguía Baltellas, por invención de doctrina jurisprudencial y dilaciones procesales indebidas.
Acceder al expediente disciplinario en el CGPJ ↗📜 8.ª Victoria: Incoación de Queja 0002211/2026 en el Juzgado Decano de Bilbao
El Decanato de Bilbao admitió a trámite el expediente y obligó al instructor a emitir un informe justificativo por escrito, dando traslado formal de las actuaciones a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Ver la resolución del Decanato de Bilbao ↗🌐 9.ª Victoria: Desmantelamiento del Cerco Algorítmico y Certificación Limpia en VirusTotal (0 / 93)
Ante la tentativa encubierta de censurar el nuevo observatorio avatrade.trade mediante denuncias masivas de falso phishing ante listas negras internacionales, la acusación particular aportó los laudos de la ONU y las resoluciones judiciales a los equipos de ingeniería de seguridad. Firmas líderes como Bitdefender (Ticket 1011581426), SophosLabs (Caso 03549578), alphaMountain, Kaspersky y CRDF Labs (Ticket 20261007682174) revocaron formalmente las alertas, alcanzando un histórico 0 / 93 en VirusTotal: el 100% de la industria mundial de ciberseguridad declarando el portal legítimo y limpio.
Leer informe técnico de ciberseguridad en avatrade.trade ↗🎯 10.ª Victoria: Confesión Expresa del Magistrado de que Monitoriza Nuestras Publicaciones
El instructor reconoce oficialmente en escrito público del Estado su malestar por las investigaciones difundidas en redes sociales, regalando la prueba documental definitiva de animadversión manifiesta y pérdida de imparcialidad (art. 219.9.ª LOPJ) para sustentar su recusación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
Consultar el análisis de la confesión del instructor ↗