AVATRADE 2027. La batalla judicial que rodea la macrocausa por presunta estafa continuada de la multinacional AvaTrade en los juzgados de Bilbao se encamina hacia un horizonte decisivo en 2027. Lo que comenzó como la denuncia de casi medio centenar de familias despojadas de sus patrimonios a través de derivados financieros opacos ha mutado en una radiografía sobre los límites de la responsabilidad judicial, la arbitrariedad de un instructor acorralado por sus propias resoluciones y los intentos sistemáticos del aparato disciplinario por proteger a sus propios miembros bajo el paraguas de la «independencia».
Tras meses de silencios calculados, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en Madrid ha recibido el informe de descargo del Promotor de la Acción Disciplinaria dentro del Recurso de Alzada N.º 0256/2026. El expediente se encuentra ya en manos del Letrado del Gabinete Técnico y del Vocal Ponente para formular la propuesta de resolución que se someterá a la Comisión Permanente. Sin embargo, detrás de la liturgia administrativa subyacen preguntas inadmisibles en un Estado de Derecho: ¿puede un juez inventarse una sentencia del Tribunal Supremo sin castigo alguno? ¿Es legal declarar a una víctima como persona con «domicilio y teléfono desconocidos» para que no pueda defenderse?
1. El Trámite Final en Madrid: El Informe del Promotor y la Mesa de la Comisión Permanente (AVATRADE 2027)
En octubre de 2026, los registros oficiales de la Sección de Recursos del Consejo General del Poder Judicial han certificado que la instrucción del recurso interpuesto por el investigador y acusador particular Francisco Gómez González ha quedado formalmente completada. El Promotor de la Acción Disciplinaria —la misma figura que decretó el archivo de plano en la previa Diligencia Informativa 166/2026 sin ordenar una sola diligencia de comprobación— ha remitido su informe de trámite preceptivo.
La tramitación ha alcanzado la fase procesal en la que el expediente abandona las ventanillas administrativas y queda bajo la custodia directa del Letrado de la Sección de Recursos y el Vocal de la Comisión Permanente asignado al asunto:
📌 Estado Real del Expediente Disciplinario en el CGPJ (Octubre 2026)
- Expediente Matriz: Recurso de Alzada N.º 0256/2026 (dimanante de la Diligencia Informativa 166/2026).
- Última Incorporación Oficial: Informe preceptivo de remisión evacuado por el Promotor de la Acción Disciplinaria.
- Ubicación Actual: En estudio y redacción de la Propuesta de Resolución por parte del Letrado del Gabinete Técnico.
- Fase Siguiente Inminente: Inclusión en el Orden del Día de la Comisión Permanente del CGPJ para su votación colegiada.
Es bien conocida la inercia corporativa con la que opera este organismo: el Promotor de la Acción Disciplinaria difícilmente rectifica por iniciativa propia sus resoluciones de archivo. Su informe no es sino la previsible defensa de su postura inicial. Pero la potestad ya no le corresponde a él. El órgano decisorio superior es la Comisión Permanente, que tiene ante sí la ampliación de cargos presentada el 3 de agosto de 2026 con un catálogo de hechos que comprometen gravemente el decoro y la legalidad del Juzgado de Instrucción N.º 6 de Bilbao.
2. La Jurisprudencia Ficticia del 15 de Agosto: ¿Puede un Juez Inventarse Resoluciones Impunemente?
El núcleo de este escándalo trasciende una mera discrepancia sobre plazos o valoración probatoria. En cualquier ordenamiento jurídico civilizado, la legitimidad de un juez descansa en su sometimiento absoluto al imperio de la ley (artículo 117.1 de la Constitución Española). Sin embargo, lo ocurrido en las Diligencias Previas 1091/2020 de Bilbao el 7 de mayo de 2025 pulverizó todas las garantías procesales.
En aquella fecha, mientras el principal denunciante de la trama se encontraba debatiéndose entre la vida y la muerte ingresado en estado crítico en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), el magistrado José María Eguía Baltellas dictó de manera fulminante un Auto de sobreseimiento libre —resolución que equivale a una sentencia absolutoria firme con efecto de cosa juzgada— para cerrar la causa contra Ava Trade EU Ltd. y sus directivos. Para justificar semejante cerrojazo en un auto de apenas dos folios de aparente motivación, el magistrado atribuyó a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo una supuesta doctrina jurisprudencial:
🚨 La Mentira Judicial al Descubierto: Una Sentencia del Tribunal Supremo Inexistente
El instructor fundamentó el archivo afirmando que las víctimas debían soportar sus pérdidas por un supuesto deber de autotutela, citando como apoyo una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de agosto de 2021.
Dicha resolución jamás existió. El 15 de agosto es la festividad nacional de la Asunción de la Virgen, día absolutamente inhábil en el calendario judicial español, y en 2021 coincidió además en domingo. Ni la Sala Segunda del Tribunal Supremo sesionó ese día, ni existe registro alguno en el fondo documental del CENDOJ. Se trató de una ficción jurídica creada ex profeso para blindar a una multinacional del trading frente a medio centenar de afectados.
La gravedad de este hecho motivó que la Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Bizkaia, mediante el histórico Auto N.º 516/2025 de 5 de septiembre de 2025, revocara fulminantemente el sobreseimiento, censurando que un juez de instrucción decretara el archivo libre sin practicar las periciales acordadas, obviando los atestados de la UDEF y aplicando doctrinas contrarias a la jurisprudencia real del Tribunal Supremo (SSTS 528/2024 y 1070/2025).
La pregunta que el CGPJ no puede eludir es de una rotundidad aplastante: ¿basta con que un tribunal superior jerárquico revoque una resolución para que el juez que se inventó una sentencia no reciba sanción disciplinaria alguna? Si inventarse jurisprudencia para decretar un archivo exprés no acarrea consecuencias disciplinarias, el control del poder judicial queda reducido a una mera pantomima corporativa.
3. La Simulación de «Domicilio y Teléfono Desconocidos»: La Condena al Limbo Procesal
El catálogo de anomalías en el juzgado bilbaíno no terminó con la reapertura forzada por la Audiencia Provincial. Con fecha 18 de enero de 2026, tras meses en los que el ciudadano Francisco Gómez González exigió el restablecimiento de su defensa técnica tras la renuncia de su letrado anterior, el juzgado dictó providencia acordando librar oficios a los Colegios de la Abogacía y de Procuradores de Bizkaia.
En dichos mandamientos oficiales, la oficina judicial estampó una afirmación objetivamente mendaz: hizo constar formalmente que el domicilio del denunciante era «desconocido» y que su número de teléfono era «desconocido».
📑 El Rastro Documental que Desmonta el «Desconocimiento»
Calificar los datos de la víctima como «desconocidos» constituyó una maniobra de bloqueo evidente. En las actuaciones constaban de manera exhaustiva:
- El domicilio exacto en El Raal (Murcia), aportado desde la querella matriz de 2020 y ratificado en los atestados de la Policía Nacional.
- Los teléfonos fijo y móvil, con los que el propio juzgado había contactado previamente.
- Las notificaciones y correos remitidos formalmente con copia de DNI.
- La prueba definitiva: La citación judicial en virtud de la cual el mismísimo magistrado instructor tomó declaración por videoconferencia a Francisco Gómez González el 4 de junio de 2024.
Las consecuencias materiales de semejante falsedad en documento judicial son devastadoras: si el ciudadano no hubiera contado con los recursos económicos y la determinación personal para costearse un letrado de libre designación, habría permanecido en el más absoluto de los limbos procesales. Los profesionales del turno de oficio jamás habrían podido localizar a la víctima, las notificaciones habrían precluido por el tablón de edictos y la causa habría avanzado hacia un nuevo sobreseimiento a espaldas de los afectados.
Pretender reducir esta conducta a un «simple error administrativo de la secretaría» supone insultar la inteligencia pública. La concatenación de hechos acredita una intencionalidad manifiesta: privar a la víctima más combativa del sumario de cualquier capacidad de reacción en las Diligencias Previas 1091/2020.
4. La Trampa del Escenario C: El Corporativismo como Escudo frente a la Realidad
En el análisis técnico de los escenarios posibles ante la Comisión Permanente del CGPJ, la desestimación del recurso de alzada por la clásica fórmula de la «independencia jurisdiccional» (el denominado Escenario C) representa la tentación burocrática por excelencia del órgano de gobierno.
La plantilla estándar que el Gabinete Técnico suele utilizar en estos casos sostiene que el Consejo General del Poder Judicial no puede fiscalizar la admisión de pruebas, la denegación de diligencias ni el archivo de una causa penal, aduciendo que tales cuestiones corresponden con exclusividad a la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117.3 CE), debiendo combatirse mediante los recursos ordinarios ante la Audiencia Provincial.
| La Coartada de la «Independencia Jurisdiccional» | La Realidad Documental de los Hechos |
|---|---|
| «El juez tiene libertad de criterio para admitir o inadmitir pruebas según su apreciación de pertinencia.» | Retener en un cajón el recurso de apelación de 22 pruebas periciales rebasando por meses el plazo de 2 días fijado por el art. 211 de la LECrim constituye un secuestro de actuaciones (art. 233 LECrim). |
| «Los defectos en las cédulas de citación constituyen meras incidencias de trámite de la oficina judicial.» | Hacer constar falsamente «domicilio desconocido» tras haber tomado declaración por videoconferencia al querellante busca provocar una orfandad procesal deliberada para forzar la preclusión de plazos. |
| «La decisión de sobreseer la causa ya fue corregida por la Audiencia Provincial por las vías ordinarias.» | Inventar literalmente una sentencia del Tribunal Supremo fechada en domingo festivo excede cualquier margen interpretativo y colisiona con el tipo de la prevaricación judicial (art. 446 CP). |
Sin embargo, esa hipotética resolución de blindaje corporativo no restará ni un solo gramo de fuerza a la posición de las víctimas. Al contrario: cada línea en la que el CGPJ afirme que estos hechos deben ventilarse en sede jurisdiccional constituye la justificación documental más contundente para formalizar la recusación inmediata del magistrado ante la Audiencia Provincial de Bizkaia. El órgano de gobierno estará reconociendo que el único tribunal competente para depurar la pérdida de imparcialidad del instructor es la Sala superior de Bilbao.
5. Hacia 2027: El Juez sin Salida y el Cerco a la Macroestafa de AvaTrade
El tiempo juega a favor de la verdad documental. Por Auto dictado el 21 de septiembre de 2026, el propio Juzgado de Instrucción N.º 6 de Bilbao no tuvo más remedio que acordar la prórroga de la instrucción por seis meses adicionales, fijando el término del sumario en el 23 de marzo de 2027.
El instructor se encuentra procesalmente atrapado entre cuatro muros infranqueables que le impiden reeditar su carpetazo de 2025:
- La vinculatoriedad del Auto 516/2025: La Audiencia Provincial de Bizkaia le tiene expresamente prohibido aplicar doctrinas sobre supuesta autoprotección de las víctimas y le obliga a investigar la convergencia negocial entre AvaTrade y los chiringuitos satélite.
- Las Comisiones Rogatorias a Reino Unido: Las diligencias internacionales relativas a las cuentas de Barclays Bank PLC acordadas por mandato de la Superioridad continúan en curso y condicionan el cierre del sumario.
- El Recurso de Apelación sobre las 22 pruebas: El testimonio admitido a trámite debe ser elevado a la Audiencia Provincial, donde los magistrados examinarán la pertinencia de los logs forenses de MT4 y las escuchas de la UDEF.
- El Escrito Maestro sobre el «Engaño Bastante»: La acusación particular ha incorporado formalmente al sumario las admisiones de la pericial de Ernst & Young (modelo Market Maker Book B y 100% de operaciones en CFDs), el contrato interno de precios de transferencia de las Islas Vírgenes Británicas (Documento 17) y los 2,92 millones de euros transferidos a mercantiles de captación.
La Resistencia Inmutable de las Víctimas
Ni la exclusión informático-procesal en 2022, ni la provocación de orfandad en 2023, ni el archivo clandestino de 2025, ni las falsedades documentales de 2026 han logrado doblegar a los perjudicados. La verdad sobre la trama de AvaTrade está documentada folio a folio, y ningún intento de silencio administrativo impedirá que la justicia resplandezca ante los tribunales penales.
Las 9 Grandes Victorias de Francisco Gómez González sobre AvaTrade
Frente al acoso corporativo, las querellas instrumentales, los bloqueos informáticos y las tentativas continuadas de censura, la resistencia documentada de los afectados se consolida con nueve victorias oficiales firmes que blindan la verdad probatoria:
🏆 1.ª Victoria: Resoluciones Favorables ante la OMPI (Naciones Unidas en Ginebra)
Laudo Firme ONUAvaTrade interpuso demandas internacionales ante el Centro de Arbitraje de la OMPI pretendiendo la expropiación y cierre de los dominios de los afectados. La OMPI falló a favor de D. Francisco Gómez González reconociendo plenamente la legitimidad informativa y no comercial de los portales:
📚 2.ª Victoria: Publicación y Blindaje de la Serie AvaTrade en Amazon
1.ª Página en GoogleTras los ataques cibernéticos a los servidores y los intentos de bloqueo digital, toda la investigación documental fue recopilada y publicada en el catálogo mundial de Amazon. Actualmente, 6 libros blindados lideran las primeras páginas del buscador al consultar la marca:
⭐ 3.ª Victoria: Restitución Total de Reseñas Verificadas en Trustpilot
Auditoría SuperadaEl bróker denunció formalmente las advertencias de los afectados en Trustpilot alegando «contenido difamatorio». Tras someter las actuaciones del sumario penal de Bilbao a verificación pericial, Trustpilot desestimó las quejas de AvaTrade y restituyó íntegramente las reseñas activas con sello oficial de Usuario Verificado.
Consultar el Perfil Oficial y las 13 Reseñas Verificadas en Trustpilot ↗🛡 4.ª Victoria: Archivo Fulminante de Hostalia en 76 Minutos y Blindaje en Cloudflare
Septiembre 2026El intento de censura tecnológica articulado a través de BrandShield Ltd. fracasó rotundamente: el registrador oficial constató la legitimidad del portal y archivó la reclamación en apenas 76 minutos, mientras que la vía intentada en Cloudflare quedó neutralizada bajo el peso de los laudos de la ONU y resoluciones judiciales.
Leer la resolución completa sobre el archivo en Hostalia ↗🏢 5.ª Victoria: AvaTrade Retira la Sucursal en España de sus Licencias
Registro Oficial CNMVA mediados de septiembre de 2026, y tras las denuncias públicas y administrativas reiteradas por esta plataforma, la multinacional se vio forzada a eliminar la sucursal española de su cuadro oficial de licencias tras haber causado baja en los registros oficiales el 6 de febrero de 2026.
Detalles sobre la retirada obligada de la sucursal española ↗⚖️ 6.ª Victoria: Expediente Gubernativo 439/2026 de la Fiscalía General del Estado
Inspección Fiscal MadridLa Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado en Madrid incoó el Expediente Gubernativo 439/2026 a la Fiscalía del País Vasco ante nuestra queja formal por no haberse tramitado ni trasladado el dossier de 22 pruebas periciales distribuidas en 15 bloques temáticos.
Consultar el informe sobre el Expediente de la Fiscalía General ↗🏛️ 7.ª Victoria: Expediente Disciplinario al Juez Instructor en el CGPJ (Alzada 0256/2026)
Control Disciplinario CGPJEl Consejo General del Poder Judicial mantiene abierto el Recurso de Alzada 0256/2026 contra el titular del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Bilbao, D. José María Eguía Baltellas, tras nuestra ampliación formal de cargos por invención de resoluciones inexistentes y retención indebida de recursos.
Acceder a la documentación completa del expediente en el CGPJ ↗⚖️ 8.ª Victoria: Incoación de Expediente de Queja 0002211/2026 en el Juzgado Decano de Bilbao
Decanato de BilbaoEl Juez Decano de Bilbao admitió a trámite el Expediente de Queja 0002211/2026, requiriendo informe al magistrado instructor y dando traslado a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y a la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ.
Ver la admisión a trámite del Juzgado Decano de Bilbao ↗🌐 9.ª Victoria: Desmantelamiento del Cerco Algorítmico y Certificación Limpia en VirusTotal (0 / 93)
Auditoría Mundial Superada
Ante la tentativa encubierta de censurar el nuevo observatorio avatrade.trade mediante denuncias masivas de falso phishing ante listas negras internacionales, la acusación particular aportó los laudos de la ONU y resoluciones judiciales a los equipos de ingeniería de seguridad. Gigantes como Bitdefender (Ticket 1011581426), SophosLabs (Caso 03549578), alphaMountain, SOCRadar, Kaspersky y CRDF Labs (Ticket 20261007682174) revocaron formalmente las alertas, alcanzando un histórico 0 / 93 en VirusTotal: 100% de la industria mundial declarando el portal legítimo y limpio.
¿Desea sumarse a las actuaciones colectivas o consultar la documentación probatoria?
Acceda al archivo pericial central o comunique su caso para incorporar su testimonio a los expedientes en curso ante los tribunales y supervisores europeos.
Consultar la Plataforma Central de Afectados ↗